domingo, 24 de abril de 2022

CCOO - CONCILIACIÓN PROPUESTAS

PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN 2021

HORARIO DE TRABAJO

Establecer el horario oficial habitual en 7 horas, de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas, con 15 minutos de tolerancia horaria a la entrada y a la salida.

Horario de verano desde el 1 de junio al 30 de septiembre, con jornadas de 8,30 a 14,00 horas.

FLEXIBILIDAD HORARIA

Sistema de Flexibilidad Horaria de 7,30 a 15,30.

Y de 16,00 a 19,00 en horario de tarde.

Tramo obligatorio de 9,30 a 13,30.

Se permitirá compensar las horas hasta el segundo mes posterior.

Dos días semanales para compensación en tardes.

TELETRABAJO

Implantación de Teletrabajo, de modo que se dé cumplimiento a la reciente legislación que establece esta modalidad de desempeño.

VACACIONES

Ampliación de los días de vacaciones. Uno por cada 10 años de antigüedad reconocida a efectos de trienios.

DÍAS DE CONCILIACIÓN

Ampliación de los días de conciliación.

Cuatro por hijos menores de 6 años. Tres por hijos menores de 12 años.

Seis por discapacidad física o mental de un hijo sin límite de edad.

Cinco por ascendientes con enfermedad grave, discapacidad o dependencia.

Tres por otros familiares convivientes que presenten estas limitaciones.

Tres días por enfermedad infectocontagiosa de hijo menor de 12 años.

Estas circunstancias no serán acumulables

Un día adicional para todos los trabajadores a los 15 años, a los 25 años y a los 35 años de antigüedad reconocida a efectos de trienios.

BAJAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Incrementar en 6 semanas la licencia por maternidad y en 4 semanas la licencia por paternidad.

ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO

Incrementar en 4 semanas la licencia por adopción, acogimiento o guarda preadoptiva.

Si el proceso requiere visitas previas, nacionales o internacionales, para realizar trámites o familiarizar a los futuros padres con el menor, se concederán hasta 2 semanas en casos nacionales y hasta 4 en casos internacionales, sin afectación de las retribuciones del empleado. Estas licencias podrán duplicarse con limitación del salario a las retribuciones básicas. En ambos casos podrán fraccionarse los periodos. Los desplazamientos y visitas deberán ser debidamente acreditados.

Excedencia con reserva de hasta tres años por cada hecho causante.

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Tres días laborables en caso de someterse a técnicas de reproducción asistida que recomienden reposo para facilitar un resultado favorable.

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Tres días laborables en IVE o pérdida espontanea del feto.

Diez días laborables si el hecho se produce a partir del sexto mes, esto es, a partir de las 21 semanas de gestación.

Quince días si el fallecimiento se produce durante el parto o durante la hospitalización del recién nacido tras el parto.

CONSULTA MÉDICA

Cuando la consulta médica y el acompañamiento de familiares se realice en localidades diferentes a la ubicación del centro de trabajo los tiempos de desplazamiento y espera estimados se añadirán al establecido para la consulta efectiva.

Ampliación del máximo de horas para acompañamiento a 35 más la estimación de duración de los desplazamientos necesarios.

Incorporar el acompañamiento a consulta de familiares de hasta segundo grado, y hasta tercer grado en caso de ser convivientes.

Reducción proporcional en la jornada posterior en caso de acompañamiento nocturno a urgencias de familiares con derecho a acompañamiento reconocido por convenio.

REDUCCIÓN DE JORNADA

En caso de reducción de jornada por motivos de conciliación se complementará el salario con el 30% de la reducción efectuada.

Se concederá reducción de jornada de hasta el 50% para el cuidado de hijos menores de 12 años. No se aplicará este límite de edad para los hijos con enfermedades o deficiencias graves.

Este mismo criterio se aplicará en el caso de ascendientes de mas de 80 años o con enfermedades graves, deficiencias o deterioro debidamente acreditado mediante los informes clínicos y/o sociales correspondientes.

Reducción de jornada, sin merma salarial, de dos horas diarias a las trabajadoras embarazadas en las ocho últimas semanas de gestación.

Reducción de una hora diaria para el padre o madre de menores de 18 meses sin reducción salarial, se aplicará también en jornadas reducidas establecidas por convenio.

LACTANCIA

Hora y media al día.

Seis semanas acumuladas al año.

VIOLENCIA DE GÉNERO Y SITUACIONES DE ACOSO

Licencias Remuneradas basadas en el Informe y Recomendación de Servicios Sociales o Servicios Sanitarios.

Se valorará en la Comisión de Igualdad la adaptación de horarios más allá de los márgenes contenidos en el presente convenio.

Serán especialmente valoradas y priorizadas en los concursos de traslado.

Excedencia Especial sin limitación temporal y plenas garantías de incorporación a su puesto una vez finalice su proceso y así se informe por los servicios sociales o sanitarios.

ENFERMEDAD GRAVE DE CONVIVIENTES

Por enfermedad muy grave de ascendientes, descendientes y convivientes de hasta tercer grado se podrá reducir la jornada hasta un 50%, sin reducción de retribuciones y por plazo máximo de un mes.

Este tiempo podrá ampliarse de forma inversamente proporcional a la reducción de jornada solicitada y concedida.

Equiparación de licencias en el caso de familiares de hasta tercer grado convivientes (hospitalización, cirugía, etc.) con las concedidas por familiares de segundo grado.

Excedencia con reserva de hasta tres años por cada hecho causante.

SEGUNDA ACTIVIDAD

Facilitar y regular la segunda actividad para las profesiones en que la edad o una patología afecte significativamente capacidad física o a la respuesta emocional del trabajador ante las funciones y tareas propias de su puesto.

Reducción horaria de dos horas, con mantenimiento del salario, en caso de poder permanecer en el puesto con recomendación de reducir la carga de trabajo.

EXCEDENCIAS

Las excedencias por motivos de conciliación serán computables como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, y no mermarán el derecho a la formación y la docencia de los trabajadores.

Se concederá excedencia para cuidado de hijos, adopciones, acogimiento o guarda, de hasta 3 años con reserva del puesto de trabajo.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE IGUALDAD Y LA CONCILIACIÓN

Creación de la Comisión Permanente de Igualdad y Conciliación (CPIC)

Encuesta de Clima Laboral, de carácter anual, incluida en el plan de igualdad, aprobada, supervisada y analizada por la CPIC, para la detección de necesidades y la elaboración de propuestas de actuación.

Análisis anual de índices de absentismo y bajas, desagregados por departamentos y servicios, como indicador complementario a la encuesta.

Buzón de sugerencias, físico virtual, facilitando el acceso de toda la plantilla y analizándolas en la CPIC trimestralmente.

Regular sistemas de provisión de puestos de trabajo: los concursos de traslados, promociones y permutas, con consideración de la aproximación familiar como elemento a valorar.

Implantar la Carrera Profesional como valoración específica del trabajador en el puesto y como medio de incentivación, motivación, satisfacción y calidad en el desempeño de las funciones y tareas asignadas al puesto.

Incrementar la aportación económica al Plan de Formación interna, de modo que se garantice el acceso del conjunto de la plantilla, facilitando la actualización de conocimientos y competencias a desempeñar.

La oferta formativa deberá cubrir al menos un 70% de la requerida para la progresión de grado en la Carrera Profesional.

Se priorizarán y potenciarán las Acciones Formativas a desarrollar durante el horario laboral.

Se incrementarán prioritariamente las ayudas económicas por hijos con deficiencias, graduándose según la valoración de la deficiencia reconocida y el nivel de dependencia.

Se anexarán al Convenio Reglamento dos documentos específicos que contendrán respectivamente el Plan de Igualdad, con su diagnóstico, objetivos, medidas aprobadas, temporización y sistema de evaluación; y el Acuerdo de Conciliación, con sus principios, el conjunto de objetivos y las medidas contenidas en el Convenio y Reglamento.


PLAN GENERAL DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA. 2007 – 2011.

EJE 3 CONCILIACIÓN

Valoración e impulso a todas aquellas medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores de la Diputación Provincial de Huelva (flexibilidad horaria, teletrabajo, la creación de un dispositivo vacacional para hijas/os, guardería o movilidad geográfica del personal con especiales dificultades para la conciliación, entre otras.)


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