Ante las numerosas consultas recibidas
sobre la aplicación de los Permisos Retribuidos Recuperables en las Administraciones
Públicas, os transcribimos y añadimos enlace a la información facilitada por la
FEMP sobre su consulta efectuada al Ministerio de Función Pública.
.
FEMP: Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal
servicios no esenciales
Indicaciones Principales para Administraciones Locales:
Consultando
específicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre
si el personal funcionaral o laboral de la
Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020
se responde que NO ENTRA DENTRO DEL
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En el anterior enlace la Federación
Española de Municipios y Provincias informa en su web del contenido de
la consulta realizada al Gobierno
Central sobre la aplicación en las Administraciones
Locales del Permiso Retribuido
Recuperable.
Pese
a todo lo expuesto, algunas administraciones están haciendo una
interpretación diferente del decreto referido y, acogiéndose a su capacidad de
establecer la organización del trabajo y la jornada laboral, recogida en el
Estatuto Básico del Empleado Público, están aplicando a sus personal
funcionario y laboral estos permisos, discrepando así de la respuesta dada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario