viernes, 3 de abril de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Ante las numerosas consultas recibidas sobre la aplicación de los Permisos Retribuidos Recuperables en las Administraciones Públicas, os transcribimos y añadimos enlace a la información facilitada por la FEMP sobre su consulta efectuada al Ministerio de Función Pública.
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FEMP: Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal servicios no esenciales

Indicaciones Principales para Administraciones Locales:

Consultando específicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionaral o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020 se responde que NO ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.


En el anterior enlace la Federación Española de Municipios y Provincias informa en su web del contenido de la consulta realizada al Gobierno Central sobre la aplicación en las Administraciones Locales del Permiso Retribuido Recuperable.

Pese a todo lo expuesto, algunas administraciones están haciendo una interpretación diferente del decreto referido y, acogiéndose a su capacidad de establecer la organización del trabajo y la jornada laboral, recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, están aplicando a sus personal funcionario y laboral estos permisos, discrepando así de la respuesta dada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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