miércoles, 27 de enero de 2021

TELETRABAJO

RESUMEN DEL DECRETO DE TELETRABAJO

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 17

27 de Enero de 2021

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

DECRETO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS ENCAMINADAS A LA CONTENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID 19 RESPECTO A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

La planificación de la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser propuesta por las Jefaturas de Servicio con el visto bueno de las Direcciones Estratégicas.

Esa planificación deberá alcanzar el 50% de la dotación de personal de la que disponga cada Unidad de tal manera que el 50% restante prestará sus servicios de forma presencial, procediéndose a la rotación del mismo semanalmente.

Tendrá carácter voluntario y reversible por parte de la persona trabajadora.

Para ello, los medios tecnológicos necesarios para su actividad serán aportados por la persona trabajadora, en aquellos casos que no puedan ser aportados por la Diputación.

En el caso de las personas que presten servicios presencialmente, pasen a situación de aislamiento o situación de incapacidad laboral, las jefaturas podrán incorporar, en un plazo no superior a 24 horas, a quien se encuentre tele-trabajando.

Esta Presidencia..., viene a Decretar:

Primero.- Aplicación del teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales.

Aprobar las medidas oportunas a fin de activar la posibilidad del uso del teletrabajo, en los términos previstos en el informe adjunto, de fecha 25 de enero de 2021, a los empleados y empleadas que puedan desarrollar su actividad en esta modalidad sin merma de las funciones atribuidas. Las Jefaturas de Servicio podrán requerir la asistencia presencial cuando lo precisen las necesidades del servicio.

Segundo.- Prestación del servicio en la modalidad presencial.

Se mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que por sus características no admitan su realización en la modalidad no presencial. Diputación Provincial de Huelva

Tercero.- Por los servicios responsables en cada ámbito se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal que presta sus servicios en las dependencias provinciales, de conformidad con las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria.

Cuarto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, siendo revisable su vigencia por el Comité de Seguimiento encargado de valorar y proponer actuaciones encaminadas a la contención y protección frente al COVID-19 en la Diputación Provincial de Huelva, en períodos de quince días.

Documento firmado electrónicamente el 27/01/2021 a las 00:00:03


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