martes, 8 de marzo de 2011

COMUNICADO SOBRE PROMOCIONES

Una vez valorada por la Sección Sindical de CCOO la situación que se crea con la paralización de las Bases de Convocatoria para la creación de Bolsa de Administrativos y analizadas las ventajas e inconvenientes que para los trabajadores tienen los diferentes procedimientos de promoción, pasamos a describiros las diferencias entre el Procedimiento Reglado de Promoción y el Procedimiento de Creación de Bolsa de Promoción que ha sido impugnado.
Para facilitar la lectura y la comparación detallaremos una relación de aspectos y, dentro de cada uno de ellos, las diferencias entre ambos procedimientos. Las siglas PR harán referencia al procedimiento reglado que es el establecido normativamente y por convenio; las siglas CB se referirán a la Creación de Bolsa que es el procedimiento impugnado y paralizado.
Duración:
PR: Mínimo de un año desde que se inicia el procedimiento y dadas las fechas en las que nos encontramos, con elecciones políticas, toma de posesión del nuevo gobierno y vacaciones de verano, aproximadamente año y medio para las 30 promociones convocadas.
Todo ello siendo optimistas respecto a su continuidad, ya que a fecha de hoy sólo podemos decir que las Bases están anuladas y el Procedimiento paralizado.
CB: Dos meses para las 30 promociones convocadas. Dos años y medio para el conjunto del colectivo de auxiliares, en sucesivas convocatorias anuales.
Temario:
PR: Suele constar de 20 temas. No se puede predefinir los contenidos ni designar un único manual del que se extraerán las preguntas del examen, todos los manuales han de resultar igualmente válidos para un procedimiento reglado en una Administración Pública.
CB: Puede decidirse el número de temas, siete en este caso, y puede designarse un único manual de referencia, fijando los contenidos de los que se extraerán las preguntas del examen.
Examen:
PR: Necesario dado que hay promoción de grupo, de C2 a C1.
CB: Igualmente.
Proceso:
PR: Han de fijarse y definirse previamente los puestos a promocionar, posteriormente deben crearse las plazas de Administrativo a ocupar y, finalmente, realizar el proceso de selección.
CB: No se precisa la previa definición de puestos ni la creación de plazas.
Número total de Promociones:
PR: Inicialmente 30. Se añadirían las que se deriven de la definición organizativa que realice la diputación de sus diferentes servicios y departamentos. Sólo se garantiza la existencia de al menos una promoción a Administrativo en cada Centro, Unidad o Departamento que no disponga de esta figura; en los que sí exista dependerá de futuras negociaciones.
CB: Al no definirse previamente los puestos a promocionar este proceso afectará necesariamente y en sucesivas convocatorias a todo el colectivo.
Participantes:
PR: Todos los Grupos C2 de Diputación. Al ser una promoción reglada tienen derecho a participar todos los trabajadores que ocupen puestos del grupo inmediatamente inferior al convocado. No puede quedar limitada por tanto a los auxiliares administrativos.
CB: Queda limitada a los auxiliares administrativos.
Movilidad:
PR: Al ser necesaria la definición previa de puestos y la creación previa de plazas de administrativo, los participantes que logren la promoción deberán ocupar los puestos preestablecidos en los diferentes Centros de Diputación repartidos en la provincia; o bien renunciar a la plaza.
A su vez, si algún auxiliar, cuyo puesto queda definido para la promoción, no concurre a la misma, no logra aprobarla o, aprobando, ha de elegir destino cuando ya su puesto ha sido solicitado por otro participante con mayor puntuación, habrá de desplazarse al puesto de auxiliar, o de administrativo si hubiese aprobado, que quede vacante en los diferentes centros de la provincia.
CB: No se produce movilidad forzosa ya que la definición de puestos se realiza de forma posterior al proceso de selección.
Baremación:
PR: Reglada en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo. Página 77 del Convenio/Reglamento y Anexos.
Examen, 10 puntos; Grado Personal + Trabajo Desarrollado + Cursos de Formación, máximo de 3 puntos sumando estos conceptos; Titulación, 1,5 puntos; Antigüedad, 3 puntos; Destino del Cónyuge 1,5 puntos; Cuidado de hijo menor de 12 años o familiar incapacitado, 1,5 puntos. Total de méritos, 10,5. La Antigüedad máxima que es de 3 puntos, pesa el 30% del total de méritos.
CB: La definida en las Bases. Examen 10 puntos, Antigüedad 3 puntos y Formación 1,5 puntos. La antigüedad es valorada con el doble que la formación y pesa el 66% del total de los méritos posibles.
Con los datos aportados cada trabajador puede hacer libremente su propio análisis de situación, deduciendo, en su caso y para el conjunto de los trabajadores afectados, tanto las consecuencias y condiciones en las que pueden desarrollarse las promociones como la conveniencia de elegir un procedimiento u otro.
OTRAS CONSIDERACIONES:
El Recurso de Reposición hubiera permitido también solicitar la modificación de los aspectos que se considerasen lesivos o irregulares, no obligaba necesariamente a solicitar la anulación y paralización del procedimiento.
La anulación de bases y paralización del procedimiento tiene grandes consecuencias económicas sobre el conjunto de los auxiliares. La promoción implica una mejora de 240 € al mes por 14 pagas anuales. La perdida total por trabajador es de 3.360 € al año.
El retraso de un año y medio, en el mejor de los casos y si se continua con la promoción según el procedimiento reglado, supone una perdida total de 5.040 € por trabajador para un total de 30 auxiliares.
La perdida económica se incrementa en el resto de los auxiliares, al acumular el retraso en las demás promociones si llegaran finalmente a realizarse.
El sindicato que impugna el procedimiento se opuso a las promociones desde el pasado verano, no firmando los acuerdos y proponiendo el reparto del montante económico pactado al conjunto de los trabajadores. La documentación que así lo acredita fue remitida a todos los trabajadores en un anterior correo electrónico.
Durante el largo conflicto que mantuvimos desde CCOO con la Diputación en la pasada legislatura, y que es conocido por todos, no solicitamos la anulación ni la paralización de ningún procedimiento que implicase mejoras para los trabajadores.
Siempre entendimos que, aunque nos sobrasen motivos para ello, los trabajadores deben quedar libres de los daños derivados de los conflictos laborales o sindicales. Somos los representantes sindicales, y no los trabajadores, los que debemos asumir los daños y las cargas que se derivan de esos conflictos.
Se comprende perfectamente que los trabajadores, ante un proceso de promoción, sufran dudas e incertidumbres. Lo que difícilmente puede entenderse es que sus representantes, conocedores de los procedimientos y de las consecuencias de los mismos, bloqueen un proceso que beneficia a todos tanto laboral como salarialmente.
Se trata ésta de una situación en la que todos pierden y que, por tanto, no logramos entender, a no ser que existan intereses que no han sido explicitados o motivos que no resultan explicitables. Que todos los auxiliares pierden es un hecho. Que alguien pretende ganar algo con todo ello es simplemente una deducción lógica y razonable.
Para finalizar, sólo nos gustaría añadir que se tarda muchos años en construir y se emplea mucho esfuerzo en desarrollar un convenio y unos acuerdos como estos. Lamentablemente, sólo se tarda un segundo en romperlo todo, dejando la incertidumbre sobre el futuro encima de la mesa y, para otros, la tarea de intentar reconstruir los tiestos rotos.

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